PROPUESTA PARA RECUPERAR LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA PARA LA CAUSA DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
MILITANCIA POR MAS DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL
Este es el blog de la militancia peronista del Chaco que no se resigna a ser espectadora de los acontecimientos políticos. Se sabe protagonista, y quiere demostrarlo. Por ello está dispuesta a recuperar la representación con democracia y participación por más Justicia Social
sábado, 22 de octubre de 2011
viernes, 21 de octubre de 2011
domingo, 16 de octubre de 2011
APRECIEMOS EL PRESENTE PARA GARANTIZAR FUTURO
No es cierto que ya está. Que el 23 de octubre es un mero trámite. Con o sin la intención de dañar, esta postura pone en riesgo la participación. Esa que el 14 de agosto dio una formidable lección a los generadores de turbulencias.
Ese día esta fuerza bruta de montajes virtuales terminó, en esta argentina en creciente maduración envuelta en el torbellino de sus fantasiosas tormentas, mientras el objetivo de su tsunami se consolidó en la consideración popular, con el tan simple pero a la vez raro sino de gobernar para todos. Con la sana y militante tozudez de no ceder frente a históricos privilegios ocultos tras pantallas gestuales vacías de contenido ético, como era costumbre.
Frente a Néstor y Cristina se plantó el poder que gobernó por décadas la más injusta de las argentinas. El mismo que ungió y despidió gerentes con ropaje presidencial. A los cañonazos o con tres tapas. Así gobernaron la argentina los sin votos que siempre consideraron al presidente “un cargo menor”, un mandadero con votos pero sin opinión.
Sonrieron cuando el hombre dijo: “no vine para dejar mis convicciones en la puerta de la casa de gobierno”. Es uno más se dijeron, pero muy pronto este atrevido cumplió. Y aquel supuesto “títere” de la cabeza mayor de la derecha peronista se plantó sobre sus convicciones; terminó con los ministros de economía que ponía el poder para que gobernaran para ellos y asumió la conducción de una novedosa república. La que se gestó en cuatro años con solo cumplir con esas convicciones en las que se incluían, ni más ni menos que los sueños de muchos de una patria para todos.
Patria para todos que percibimos en la recuperación del debate político con la irrupción de los jóvenes; cancelación de la deuda con el FMI y rechazo a sus directivas y presiones; acuerdos estratégicos y alianzas con Venezuela, Katar, Kwait y Turquía, entre otros; referente del grupo G20 y Presidencia por unanimidad del foro G77 mas China; Ley de Reforma política con Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligarorias; no represión de las demandas sociales; apertura de archivos secretos; anulación de leyes de impunidad y juicio a responsables de la violación de los derechos humanos; Ley que penaliza la trata de personas; asignación de más del 6% del PBI a educación; creación de canales educativos en la TV Digital Pública y Gratuita que en 2012 cubrirá todo el país; distribución de más de 3,5 millones de netbooks a estudiantes secundarios; creación de más de 1050 nuevas escuelas; derogación de la Ley Banelco de Flexibilidad Laborar y regreso a Paritarias; reducción de la desocupación del 24,7 del 2003 al 7,4 actual; renegociación de la Deuda Externa con quita del 70% (equivalente a la deuda ilegal); superávit fiscal y crecimiento económico sostenido del 9% anual; reservas por más de 50 mil millones habiéndose destinado 10 al pago de deuda, todo contra poco mas de 10 mil al año 2003; control público de aguas, aerolíneas y correo; alta rentabilidad para el sector agropecuario; crecimiento de la Inversión Pública, del 0,9% de PBI en 2003 al 3,9% sin toma de deuda; reactivación del consumo privado y la industria, con por ejemplo record de venta de más de 100.000 automotores en enero 2011; rescate de los Fondos de Jubilados con eliminación de las usurarias AFJP; jubilación para las amas de casa; 2,5 millones de nuevos jubilados; 600% de aumento a jubilaciones mínimas y movilidad por ley dos veces al año; Asignación Universal por Hijo , que produjo una verdadera revolución reduciendo la indigencia entre un 55 y un 70%, más inclusión educativa y salud; Plan Federal de Viviendas, con más de 150 mil viviendas nuevas y 65 mil mejoras; recuperación de la Fábrica Militar de aviones desmantelada; Ley de prescripción de medicamentos Genéricos; Programa Remediar entregando medicamentos gratis a 15 millones de personas; interconexión energética NEA NOA; Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual democratizando y desmonopolizando el acceso a la información.
Esta brevísima reseña de sueños realizados nada tiene que ver con el relato malicioso infantil y torpe de quienes pretenden volvernos al pasado.
Claro, como corresponde a un mundo en el que los intereses están por encima de los derechos, de la justicia y la razón, las poderosas minorías que encarnan la insaciedad de pocos se atrincheraron frente a esta transformación dando batalla con sus peores armas. Los intereses del poder económico construido sobre la más injusta distribución con la que acumularon sin pudor ni piedad bombardearon la cabeza de los argentinos desde pantallas, páginas y micrófonos convencidos que estaban frente a un hato que podía ser agitado en estampida hacia el abismo. Se encontraron con la sorpresa que los agitados dieron el viraje autoprotector evitando el suicidio. De los que venían azuzando, algunos como Carrió siguieron y hoy aletean, casi en soledad cuesta abajo. Se comieron su propio precipicio. Otros están allí colgados del peñasco.
UN PÉSIMO IMITADOR
Ricardo Alfonsín como nene mal aprendido sigue gritando entre desesperado y desaforado: "estamos igual o peor en todo". ¡Insólito! Millones demostraron sentir la fresca brisa de la transformación, de la mayor igualdad, de ser parte de un nuevo país, y el sigue tratando de hacerles creer que este viejo sueño que se va concretando es una pesadilla.
UNA PENOSA DESPEDIDA…
Entre los arrieros de la infamia el compañero Duhalde cabalga sin amigos. No ya sin construcción política capaz de llevar adelante un par de ideas. Sin amigos. Esos que sean capaces de decirle: Eduardo, propongamos algo que tenga que ver con este tiempo y con el interés que expresan las mayorías.
Al contrario, él, el mismo que dice que otros no tienen actitud para ser presidentes, expone sin disimulo su ocaso apuntando a captar la resaca más reaccionaria de la derecha como para quedarse con un 8% de voluntades que le garanticen detrás de las mayorías populares esa opaca representación. Se opone a leyes sancionadas democráticamente como la de Matrimonio Igualitario; expresa su rechazo a la democratización y desmonopolización de las comunicaciones; busca ovaciones en la Sociedad Rural; expone sus amistades con el sector clerical tan cercano al los falcons verdes de la dictadura como lejano de Jesús; insulta a las Madres y Abuelas; repudia el ejercicio de la Memoria y los Derechos Humanos; incorpora a sus cuadros a Patti, Rico, Cecilia Pando y al "Momo" Benegas que organiza Jornadas sobre Defensa y Seguridad Nacional en la que brillan "los que quieren a Videla", para que Eduardo y Chiche cierren cada vez más cerca de las bombas que de los bombos.
¿Alguien puede imaginarse que apunta a ser presidente? De ninguna manera. Claramente busca posicionarse dentro del ala más antidemocrática, represora y gorila del universo que conforma la derecha que necesita un brazo civil solo para darse un disfraz dentro del sistema, por ahora.
UN MEJOR LECTOR
Binner, con más inteligente conveniencia que ganas, pisa el freno. Deja que los demás sigan volcando en la última curva. El percibe que el "estamos igual o peor"; el "estamos fuera del mundo"; el "esto no da para más", el "esto es una dictadura", solo sirvieron para exponer las miserias democráticas de sus mentores y una degradante falta de respeto a la inteligencia colectiva. Mejor lector de la realidad y sus conveniencias electorales, reconoce logros de éste gobierno y plantea como alternativa una supuesta pureza, aunque desconocida en su propio reducto. Y así será rescatado por ese 20% que entre alérgicos al peronismo y buceadores de aguas playas convencidos que se puede gobernar prescindiendo de la realidad, recalarán en el menos bruto y brutal de los que se ofrecen.
Y está bien. En definitiva es razonable, lógico y positivo que los que no sienten como suyo este proceso, rechacen a los que definitivamente hacen esta exhibición obscena de violencia frente a las preferencias de las mayorías y su legítimo derecho a la defensa del interés colectivo, que no es otro que la sumatoria de coincidentes intereses individuales.
Por eso el 23 de octubre cada cual dirá con su voto si nos merecemos lo que hemos conseguido, y si estamos dispuestos a ir por mas inclusión, por más justicia, por más independencia, por mayor redistribución, en definitiva si estamos dispuestos a consolidar el futuro que con el esfuerzo de todos ya estamos construyendo para todos.
sábado, 30 de abril de 2011
GRACIAS COMPAÑERA CRISTINA !!!
Nuestra presidenta ha dado una nueva muestra que el Modelo Nacional y Popular que iniciara el querido compañero Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003 levanta las banderas peronistas de independencia, soberanía y justicia.
La Ley de PROTECCIÓN AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES, es una nueva expresión de coherecia y lealtad al pueblo por parte de la compañera Cristina.
En LEER MAS... encontrará el texto completo del proyecto.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACÍÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESÍÓN O
TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACÍÓN DE LA LEY:
ARTÍCULO 1º- La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con
carácter de orden público.
Debe ser aplicada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del
Gobierno Federal, provincial y municipal, a todas las personas, físicas y jurídicas
que, por sí o por interpósita persona, posean tierras con destino rural, sea para usos
o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales.
A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio
ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 2º- Configura el objeto de la presente ley:
a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia,
bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las
obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o
tenencia de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley.
b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la
titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción,
CAPÍTULO III
DE LOS LÍMITES AL DOMINIO U OCUPACIÓN EXTRANJERA SOBRE LA
PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad
extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia,
cesión de derechos, cualesquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos,
a favor de:
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en
territorio de la Nación Argentina,
b) Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación
Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al
CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%), sea de titularidad de personas
físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas
en el inciso precedente. Asimismo quedan incluidas en este precepto:
Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se
encuentren en posición de vinculadas o controladas por cualquier
forma societaria o cooperativa extranjera, de conformidad con las
limitaciones previstas en esta ley, en un porcentaje mayor al
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), o tengan los votos necesarios
para formar voluntad social mayoritaria independientemente del
porcentaje accionario.
2) Las personas jurídicas extranjeras que participen en más de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del capital de otra sociedad, en los
términos previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) Y
sus modificaciones.
3) Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar
formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo
fueren.
4) Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o
debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus
tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje
superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), y se trate de personas
físicas o jurídicas extranjeras.
5) Cuando se transfiera la propiedad, bajo cualquiera de las formas
previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso
y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en
porcentaje mayor al autorizado en esta ley.
6) Las Sociedades de Participación Accidental, las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, según la
regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración
empresaria de carácter accidental y provisoria que se regule en el
futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas
extranjeras en proporción mayor al autorizado en esta ley.
ARTÍCULO 4°.- la reglamentación determinará los requisitos que deberán observar
las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación su control
y ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Queda prohibida la figuración aparente de personas físicas de
nacionalidad argentina a los fines de configurar la titularidad ficta para infringir las
previsiones de esta ley. Todo contradocumento, formalizado en instrumento público
o privado, que contravenga lo aquí dispuesto, es nulo de nulidad total, absoluta e
insanable.
ARTÍCULO 6°.- la infracción a estas disposiciones aparejará la nulidad total,
absoluta e insanable del instrumento jurídico que habilitó el ingreso a la titularidad de
las tierras, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y
partícipes del acto antijurídico. A los efectos de esta disposición se considerarán
partícipes a quiénes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos,
públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico, los que responderán en
forma personal y con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos.
ARTÍCULO 7º.- Se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda
titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las
personas y supuestos regulados por este Capítulo.
ARTÍCULO 8°- En ningún caso las personas físicas o Jurídicas, de una misma
nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del
porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras
rurales.
ARTÍCULO 9°.- las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán
superar las Mil HECTÁREAS (1.000 has.), cualquiera sea su lugar de
ubicación, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación sobre la
totalidad de las tierras rurales de dicho titular en el territorio nacional, atendiendo,
asimismo, a los siguientes parámetros complementarios:
a) la localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio,
Departamento y Provincia que integren.
b) la capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.
c) la situación de titularidad del dominio de otras tierras rurales del pretenso
adquirente.
ARTÍCULO 10.- A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de
Inversión (TBI) suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA Y que se encuentren
vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión
la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que
aporta el país que recibe la inversión.
ARTÍCULO 11.- los propietarios de tierras, personas físicas o juridicas, que invistan
la condición de extranjeros, conforme lo determina la presente ley, deberán dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, proceder a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación
de dicha titularidad.
ARTICULO 12.- Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en Zona de
Seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento
previo del MINISTERIO DEL INTERIOR.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES
ARTÍCULO 13.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá la
facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y
catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 14.- Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial
que determine la propiedad de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la
presente ley, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación
existente al 10 de enero de 2010.
El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACÍÓN
ARTÍCULO 15.- Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será
presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
conformado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, por la
SECRETARíA DE AMBIENTE Y DESARROllO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERIO DE DEFENSA Y por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para solicitar la colaboración de
otros organismos de la administración centralizada y descentralizada, nacional y
provinciales.
ARTÍCULO 16.- la presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FIRMANTES: SRA. PRESIDENTA DE LA NACION
SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SR. MINISTRO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
Nuestra presidenta ha dado una nueva muestra que el Modelo Nacional y Popular que iniciara el querido compañero Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003 levanta las banderas peronistas de independencia, soberanía y justicia.
La Ley de PROTECCIÓN AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES, es una nueva expresión de coherecia y lealtad al pueblo por parte de la compañera Cristina.
En LEER MAS... encontrará el texto completo del proyecto.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACÍÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESÍÓN O
TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE APLICACÍÓN DE LA LEY:
ARTÍCULO 1º- La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con
carácter de orden público.
Debe ser aplicada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del
Gobierno Federal, provincial y municipal, a todas las personas, físicas y jurídicas
que, por sí o por interpósita persona, posean tierras con destino rural, sea para usos
o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales.
A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio
ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 2º- Configura el objeto de la presente ley:
a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia,
bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las
obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o
tenencia de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley.
b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la
titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción,
CAPÍTULO III
DE LOS LÍMITES AL DOMINIO U OCUPACIÓN EXTRANJERA SOBRE LA
PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad
extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia,
cesión de derechos, cualesquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos,
a favor de:
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en
territorio de la Nación Argentina,
b) Personas jurídicas constituidas conforme las leyes societarias de la Nación
Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior al
CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%), sea de titularidad de personas
físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, en las condiciones descriptas
en el inciso precedente. Asimismo quedan incluidas en este precepto:
Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se
encuentren en posición de vinculadas o controladas por cualquier
forma societaria o cooperativa extranjera, de conformidad con las
limitaciones previstas en esta ley, en un porcentaje mayor al
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), o tengan los votos necesarios
para formar voluntad social mayoritaria independientemente del
porcentaje accionario.
2) Las personas jurídicas extranjeras que participen en más de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del capital de otra sociedad, en los
términos previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) Y
sus modificaciones.
3) Aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar
formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo
fueren.
4) Las sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o
debentures y ello permita a su legítimo tenedor acrecer en sus
tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje
superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), y se trate de personas
físicas o jurídicas extranjeras.
5) Cuando se transfiera la propiedad, bajo cualquiera de las formas
previstas en las leyes vigentes, en virtud de un contrato de fideicomiso
y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas extranjeras en
porcentaje mayor al autorizado en esta ley.
6) Las Sociedades de Participación Accidental, las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, según la
regulación de la Ley de Sociedades, y toda otra forma de colaboración
empresaria de carácter accidental y provisoria que se regule en el
futuro, cuando en ellas participen personas físicas o jurídicas
extranjeras en proporción mayor al autorizado en esta ley.
ARTÍCULO 4°.- la reglamentación determinará los requisitos que deberán observar
las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las
disposiciones de esta ley, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación su control
y ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Queda prohibida la figuración aparente de personas físicas de
nacionalidad argentina a los fines de configurar la titularidad ficta para infringir las
previsiones de esta ley. Todo contradocumento, formalizado en instrumento público
o privado, que contravenga lo aquí dispuesto, es nulo de nulidad total, absoluta e
insanable.
ARTÍCULO 6°.- la infracción a estas disposiciones aparejará la nulidad total,
absoluta e insanable del instrumento jurídico que habilitó el ingreso a la titularidad de
las tierras, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y
partícipes del acto antijurídico. A los efectos de esta disposición se considerarán
partícipes a quiénes hicieran entrega de las tierras u otorgaren instrumentos,
públicos o privados, que conformaren el obrar antijurídico, los que responderán en
forma personal y con su patrimonio por las consecuencias dañosas de estos actos.
ARTÍCULO 7º.- Se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda
titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las
personas y supuestos regulados por este Capítulo.
ARTÍCULO 8°- En ningún caso las personas físicas o Jurídicas, de una misma
nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del
porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras
rurales.
ARTÍCULO 9°.- las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán
superar las Mil HECTÁREAS (1.000 has.), cualquiera sea su lugar de
ubicación, y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación sobre la
totalidad de las tierras rurales de dicho titular en el territorio nacional, atendiendo,
asimismo, a los siguientes parámetros complementarios:
a) la localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio,
Departamento y Provincia que integren.
b) la capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.
c) la situación de titularidad del dominio de otras tierras rurales del pretenso
adquirente.
ARTÍCULO 10.- A los fines de esta ley y atendiendo a los Tratados Bilaterales de
Inversión (TBI) suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA Y que se encuentren
vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se entenderá como inversión
la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que
aporta el país que recibe la inversión.
ARTÍCULO 11.- los propietarios de tierras, personas físicas o juridicas, que invistan
la condición de extranjeros, conforme lo determina la presente ley, deberán dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, proceder a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación
de dicha titularidad.
ARTICULO 12.- Para la adquisición de un inmueble rural ubicado en Zona de
Seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento
previo del MINISTERIO DEL INTERIOR.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES
ARTÍCULO 13.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tendrá la
facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y
catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 14.- Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominial
que determine la propiedad de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la
presente ley, tomando como fecha de configuración del relevamiento la situación
existente al 10 de enero de 2010.
El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACÍÓN
ARTÍCULO 15.- Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será
presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
conformado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, por la
SECRETARíA DE AMBIENTE Y DESARROllO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERIO DE DEFENSA Y por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para solicitar la colaboración de
otros organismos de la administración centralizada y descentralizada, nacional y
provinciales.
ARTÍCULO 16.- la presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FIRMANTES: SRA. PRESIDENTA DE LA NACION
SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SR. MINISTRO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
viernes, 22 de abril de 2011
MAPA TENTATIVO DE 16 CIRCUITOS CON SIMILAR DENSIDAD POBLACIONAL
Algunos de éstos circuitos incluyen varios municipios, otros solo uno, y Resistencia se divide en cinco. Todo ello en atención a la distribución territorial de la población según el censo 2010.
Circuitos Departamentos Habitantes
Circuito 1
Gral. Güemes 67.601
Circuito 2
Altte Brown 33.856
Maipú 25.262
Indepcia 22.479
Circuito 3
Gral Belgrano 12.090
9 de Julio 30.153
O'Higgins 20.078
Circuito 4
Chacabuco 30.564
12 de Octubre 22.225
2 de Abril 7.455
Circuito 5
S M. de Oro 11.799
Fontana 56.066
Circuito 6
San Lorenzo 14.722
Tapenagá 4.102
Libertad 11.947
Sgto Cabral 15.727
Plaza 12.419
LocBasail(SF) 1.989
Circuito 7
25 de Mayo 29.315
Quitilipi 34.117
Circuito 8
Gral. Donovan 13.665
1ero de Mayo 10.375
Bermejo 24.329
Loc.Fontana 27.140
Circuito 9
Gral.S.Martín 59.418
Circuito 10
Cte.Fernandez 97.311
Circuito11
Bqueras(SF) 51.488
Loc.Vilelas 7.730
Circuito 12
Resistencia 59.609
Circuito 13
Resistencia 59.609
Circuito 14
Resistencia 59.609
Circuito 15
Resistencia 59.609
Circuito 16
Resistencia 59.609
sábado, 16 de abril de 2011
AGRUPACIÓN PERONISTA
“MILITANCIA POR MAS DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL”
La república está viviendo una de sus etapas más extraordinarias en orden a la recuperación efectiva de la democracia y el gobierno por y para el pueblo. Primero de la mano de Néstor y hoy de Cristina Kirchner.
El Chaco es quizás una de las provincias que ha experimentado en los últimos cuatro años la mayor reparación al histórico saqueo al que fuera sometida, profundizado por más de una década de desgobiernos. Aquí gracias al protagonismo, capacidades, gestión y relaciones de Jorge Capitanich.
En los planos económico y social los avances son significativos, extraordinarios, sin que esto signifique que no falte un largo camino por recorrer. Pero en ese camino sin dudas estamos tanto en la nación como en la provincia.
En el aspecto en que no se han dado avances concordantes en el plano provincial es en el político. El principal partido del Frente gobernante, el Justicialista no ha corregido añejos vicios a pesar que nadie desconoce que fueron éstos y no méritos ajenos los que llevaron al peronismo a casi veinte años fuera del gobierno. Vicios que expulsaron a legiones de militantes que no se sentían contenidos por una estructura partidaria que no respondía a los intereses de las mayorías, lo que quedó expuesto en las sucesivas derrotas frente a variados adversarios, como el partido militar y el rozismo como expresión degradada de la UCR. Que el peronismo pierda una elección frente al partido de la dictadura es una de las muestras más elocuentes de la falta de coherencia entre los principios doctrinarios y el ejercicio de las políticas que éstos enarbolan.
En el año 2007 Jorge Milton Capitanich articula una ingeniería electoral perfecta a fin de llegar al gobierno. En primer lugar “recorre” convoca y reagrupa a todo el peronismo, en todas sus vertientes y variantes.
Sin dudas la estructura partidaria ya había demostrado su ineficacia a la hora de volver al gobierno. Muchas elecciones y municipios perdidos certifican que no se podía superar el histórico piso peronista insuficiente para mayores pretensiones.
Suma también Jorge Milton Capitanich al arco no peronista representado por partidos como Recrear, Pro, PPR, Barrio de Pié y hasta sectores radicales enfrentados con el rozismo como el Partido de la Concertación.
Esta ingeniería electoral fue posible no porque el PJ haya cambiado para bien su performance político partidaria. No. En absoluto. Es más, hubo resistencia al armado del Frente luego triunfante.
Así como el PJ dejó al peronismo tantos años fuera del gobierno por sus propios vicios, fueron en 2007 los profundos y escandalosos vicios del rozismo los que hicieron que el hartazgo pudiese más que las diferencias y volviéramos a unirnos y encolumnarnos prácticamente todos los sectores que no nos sentíamos representados por la ortodoxia partidaria, ni encontrábamos en ella espacios de debate político.
Nos unió el espanto y logramos un ajustado y trabajoso triunfo que tuvimos que defender en el recuento de votos en la Justicia Electoral, hasta durmiendo en la puerta de la misma frente al fraude que impulsaba la banda rozista.
Nadie puede discutirle a Jorge Capitanich la paternidad de la ingeniería, una enorme paciencia para acordar con todos los sectores, algunos antagónicos, pero tampoco nadie ignora que el triunfo solo fue posible por la participación activa de todos los peronistas y aliados. En consecuencia fue el Frente Chaco Merece Más en su conjunto sin preeminencia de ningún sector el artífice de la victoria. Porque la ausencia de cualquiera de sus componentes hubiera significado la derrota.
Sin embargo, inexplicable y lamentablemente este frente no fue preservado ni fortalecido en el plano político. Es por eso que hoy se escuchan voces de la vieja ortodoxia partidaria decir que “a los aliados ya se les pagó” en referencia a los espacios que el gobernador brindó a cada sector en el gobierno provincial. Significando con ello que a partir de ahora es el PJ el que sigue con el gobierno. Esto equivale a “ya no los necesitamos más”, al mejor estilo especulativo conservador de usar a la gente, en el que lamentablemente algunos compañeros están, sin percibirlo quizás.
Corresponde aquí poner en claro que no se debe confundir al PJ con “el peronismo” que es muchísimo mas más amplio, inclusivo y comprensivo. Vale repetir esto, porque así como ciertas iglesias pretenden apropiarse de la moral, el PJ pretende arrogarse la expresión de todo el peronismo como ignorando que la herramienta electoral es solo eso, el movimiento es otra cosa mucho más abarcativa.
El estilo de conducción y acción del gobernador en estos años tiene que ver con ésta debilidad en la construcción política de cara al futuro. Ha satisfecho las pretensiones de todos o cuanto menos de la mayoría de los sectores del Frente con carteras y cargos en el ejecutivo. Luego se ha puesto el gobierno sobre las espaldas con un extraordinario despliegue personal fijando políticas, prioridades, gestionando, ejecutando, resolviendo, mediando, asistiendo, en fin, remolcando todo con el consiguiente esfuerzo, a tal punto que puede decirse sin equívocos que ha puesto su vida para ello sacrificando muchísimo en el plano personal. Que esto tenga que ver con que su ritmo tiene una dinámica tal que todo el resto marcha varios pasos atrás también es cierto. Pero evidentemente era más imprescindible que necesario un cuerpo al estilo estado mayor, en el que se reflejaran las distintas vertientes de pensamiento que integran el Frente y que hubiesen puesto no solo equilibrio en la carga sino resuelto algunas cuestiones que terminaron siendo abordadas tardíamente con el consiguiente desgaste.
La realidad es que el Frente se ha expresado en el plano de la administración, esto es en los espacios dentro del ejecutivo.
Pero no ha habido construcción política. Decimos que ello tiene que ver con ésta realidad y estilo del gobernador. Pero también tiene que ver con que desde el socio mayoritario las señales para el fortalecimiento del Frente han estado más en línea con la idea de un PJ “puro”. Esto es con prescindencia de los “aliados” sean éstos de extracción peronista o no. Y también los “aliados” han transcurrido todo este tiempo más preocupados por la gestión que por la consolidación del Frente. Unas pocas reuniones no han pasado de la etapa de los aprestos. Luego las obligaciones más urgentes fueron postergando lo también importante.
Es así que llegamos a un punto cercano a la elección para el inicio de un nuevo período en el gobierno provincial con un escenario altamente favorable. Una imagen positiva del gobernador preanuncia un triunfo categórico del Frente más allá de los ruidos internos en el mismo. En modo alguno éstos ponen en riesgo la renovación del mandato de Jorge Capitanich. Lo que está en duda, y es de vital importancia para los próximos cuatro años de nuestro gobierno es la nueva composición de la legislatura.
Si como pretende el socio mayoritario del Frente la lista de postulantes a la legislatura sea la que consagre la interna del 17 de abril, con la insólita inclusión del radical Bergia estaríamos ante un efectivo final del Frente Chaco Merece Más. Tengamos memoria, en 2007 batallamos contra Rozas, contra Nikisch y contra Bergia. Memoria. Memoria para construir sin oportunistas, con leales.
Hoy sufrimos los errores en la conformación de las postulaciones en las elecciones de 2009. Esos nos llevaron sin dudas a perder un escaño en la cámara y llegar a esa mala posición negociadora que determinara que la legislatura sea presidida por un radical que abandonando su partido solo por apetencias personales y pasara e ser nuestro aliado. Aliado que lo mejor que ha mostrado son sus habilidades para saltar de una cresta de ola en decadencia a la de crecimiento. No ha sido la convicción ideológica ni el despertar al sentimiento peronista. Solo el interés de un grupo dirigente sin bandera. Hoy profundiza su estrategia y hasta participa de las internas del PJ. Si alguien duda del final de éste surfeo solo espere la próxima ola.
Resulta preocupante la desazón en una importante cantidad de compañeros que entienden que pese a la mala experiencia del 2009 y al extraordinario gobierno desarrollado, en el plano de la política partidaria, electoral frentista se haya retrocedido.
Resulta evidente que se necesita mayor ejercicio democrático real, no formal, en la política. Claramente la lista de diputados que ofrecería el FCHMM no responde a la expectativa creada a partir del excelente gobierno desplegado por el peronismo y sus aliados en la provincia. Se abrigaban esperanzas que el cambio también comenzaría a llagar a la política partidaria especialmente en lo relativo a la gran oportunidad como para superar el viejo esquema de presiones y acuerdos entre grupos de dirigentes donde no se mide la militancia, la idoneidad, la ética y el mérito, sino la capacidad de daño de unos frente a otros.
Así se conforman los cargos partidarios y las listas electorales. Y la capacidad de presión o daño de unos grupos sobre otros en general no se sustenta en construcciones basadas en principios, valores o proyectos, sino en liderazgos que se erigen sobre el manejo de distintos canales asistenciales a fin de paliar las necesidades de los más humildes. No se avanza en la construcción de ciudadanía porque el clientelismo es funcional a los intereses de quienes practican éstas estrategias.
Pero no es con la descripción de la realidad como vamos a modificarla. Hay que proponer y proponerse para lograrlo. Desde nuestro espacio en el Frente, ejecutando políticas hemos dado muestras que pretendemos otra cosa.
El sistema vigente es la democracia representativa que brevemente describiremos más abajo impone la elección por listas. Pese a décadas de críticas a este sistema, el mismo no ha sido modificado, en consecuencia los partidos proponen sus candidatos, unas veces electos en internas, en las que también se votan listas, y otras, donde son directamente propuestos por el grupo dirigente dominante usando el toma y daca.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
La democracia representativa es aquella en que el ciudadano no lo ejerce el poder por sí mismo sino por medio de representantes, quienes a su turno formulan las normas jurídicas, las hacen cumplir, deciden los problemas públicos y desempeñan las más importantes funciones de la soberanía. Cuando el pueblo, como titular del poder político, designa representantes suyos para la integración de los órganos que ejercen los diversos atributos del mando, existe democracia representativa.[]
En este sistema el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, es ejercido por una o varias cámaras de representantes, diputados y senadores. Los representantes están organizados en partidos políticos, y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido.
DEMOCRACIA DIRECTA
La democracia directa, llamada en algunas publicaciones democracia pura[] es una forma de democracia y una teoría de la educación cívica en la que la soberanía se presenta en la asamblea de todos los ciudadanos que deciden participar. Dependiendo de lo particular sistema, esta asamblea podría aprobar movimientos ejecutivos, leyes, elegir o destituir a los funcionarios, y realizar enjuiciamientos. La democracia directa está en contraste con la democracia representativa, donde la soberanía se ejerce por un subconjunto del pueblo, generalmente sobre la base de la elección. La democracia deliberativa incorpora elementos de la democracia directa y la democracia representativa.[]
OPCION/PROPUESTA
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA CON ELECCIÓN DIRECTA Y CONTROL POPULAR
Con el objeto de mejorar el funcionamiento de la Democracia Representativa, dentro del sistema, se propone modificar aquellos aspectos que han demostrado constituir herramientas que se manipulan para desvirtuar su funcionamiento:
Plano municipal:
a)- Se crearán en cada municipio tantos circuitos como concejales correspondan según su categoría, agregando uno a efectos de cubrir el cargo de Intendente. Ej: Municipio de tercera categoría: Cinco concejales. Corresponderá la creación de seis circuitos.
b)- Cada circuito elegirá se representante en el Concejo Municipal.
c)- A fin de cumplir con el sistema, y solo por cuestiones formales, se confeccionará una lista cuyo orden lo dará el mayor porcentual de votos en relación al total de electores efectivos que obtenga cada circuito.
Diputados Provinciales:
a) No elegir listas completas, sino diputados por circunscripción.
b) Reemplazar la confección de la lista por parte de un grupo de dirigentes por la elección de los mismos por asambleas en cada circunscripción en base a un padrón que garantice la participación de los adherentes al espacio.
c) No preadjudicar lugares en las listas. Su orden será meramente formal.
d) Los lugares u orden de acceso a las bancas lo dará el mayor porcentual de votos que obtenga cada candidato en su circunscripción en relación al total de votantes de la misma.
e) Los candidatos que accedan a bancas reportarán en forma directa a su circunscripción.
f) Toda circunscripción que obtenga el acceso de un diputado a la legislatura tendrá la obligación de mantener periódicas reuniones –lo que se reglamentará- con el representante a efectos de recabar de éste e instruirlo respecto del mandato ejercido como de las propuestas a impulsar.
g) Estas circunscripciones articularán con todas las que no han obtenido representación parlamentaria y acordarán con las mismas respecto de las políticas, necesidades e inquietudes que deban ser sostenidas en el seno de la legislatura por los diputados electos.
h) Todas las circunscripciones se reunirán bimensualmente a fin de volcar las propuestas de cada región a fin de que éstas sean analizadas, y resuelto afirmativamente elevadas a los diputados para su presentación e impulso en la Cámara. En la misma reunión las circunscripciones con diputados en ejercicio realizaran el informe de lo actuado y el pleno del cuerpo lo analizará y emitirá opinión.
i) Los diputados consagrados tendrán -en conjunto- un Cuerpo Asesor Popular integrado por un representante designado por cada una de las circunscripciones que no tengan representación parlamentaria. Este Cuerpo Asesor Popular ejercerá la Secretaría Política y tendrá el objetivo de imprimirle dinámica a la relación entre la o las bancas logradas y todos los circuitos de la provincia.
En una proxima entrega ampliaremos con más detalles...
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